REBECCHI GABRIEL AUGUSTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Rebecchi reclamó reajuste de haberes previsionales y actualización de la PBU y cuestionó aplicación de topes e impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó las pautas de actualización ordenadas en primera instancia y decidió ajustarse a la ley 27.426 y concordantes, difiriendo la redeterminación de la PBU y el examen de los topes para la ejecución; confirmó costas y honorarios en la forma indicada.
¿Quién es el actor?
REBECCHI GABRIEL AUGUSTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios: impugnación de las pautas de actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial (Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia, Ingreso Base), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (Resolución SSS 6/2009), retención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
Se revocaron las pautas dispuestas en la instancia de grado para la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial y se ordenó atenerse a las pautas dispuestas en la ley 27.426 y concordantes; se difirió el tratamiento de la actualización de la PBU para la etapa de ejecución; se difirió para la ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado en los términos allí indicados; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que estipule la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos, no se encuentra en discusión que quien reclama adquirió el derecho al beneficio ya en vigencia de la ley 27.426, situación que reviste singular relevancia en atención a los cuestionamientos dirigidos en orden a la actualización de las remuneraciones que sirven de base para determinar los valores de la Prestación Compensatoria y la Adicional por Permanencia y el Ingreso Base (arts. 24, 30 y 97 de la ley 24.241, según corresponda), ello así puesto que a partir de la citada fecha se aplican las pautas previstas por el art. 3 de la ley referida en primer término que modificó el art. 2 de la ley 26.417."
2) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios. Que por tales motivos corresponde hacer lugar al agravio de la demandada dirigido contra la pauta de actualización y revocar lo resuelto, confirmando la resolución de la ANSeS que toma como base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
3) "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
4) "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
5) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada..."
- Voto en disidencia parcial: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó su opinión a salvo en relación con la actualización de las remuneraciones, señalando: "En efecto, entiendo que corresponde confirmar lo decidido por la a-quo y ordenar la actualización de las remuneraciones en los términos del art. 4 de la ley 27.609 ...", manifestando disidencia parcial respecto de la mayoría en ese punto; dicha opinión quedó consignada como disidencia parcial y no integró la decisión mayoritaria.
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