VIVAS ROSA CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes previsionales y cuestionó la pauta de movilidad aplicada. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a ANSES recalcular y abonar diferencias desde enero de 2021 conforme a lo dispuesto en la parte resolutiva, declaró desierto el recurso de la demandada y condenó en costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
Vivas Rosa Catalina.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber previsional, cuestionamiento de la pauta de movilidad aplicada, y solicitud de aplicación de distintas leyes y precedentes (p. ej. aplicación del IPC, inconstitucionalidad de leyes 26.417, 27.426, impugnación de la ley 27.541 y decretos conexos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (igualmente al mes de febrero) y, desde entonces en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; confirmó la sentencia en lo demás; declaró desierto el recurso de apelación de la parte demandada; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios en 30% por la actuación ante la Alzada.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"En relación al planteo de la parte actora relativo a la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.426 se ha expedido recientemente la CSJN en autos “Fernandez Pastor Miguel Angel c/ ANSeS s/ Amparos y sumarísimos” Expte 138932/2017, sentencia del 4 de diciembre de 2025 en donde desestimó la pretensión, motivo por el cual corresponde confirmar la sentencia apelada."
"En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... y que motiva el seguimiento de los tribunales inferiores ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada."
"En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
- Votos en disidencia: No se registra una decisión de minoría respecto de lo resuelto en la parte dispositiva; los tres jueces adhirieron al acuerdo de la mayoría (hubo coincidencias salvo puntual reserva sobre el art. 55 de la ley 27.541 que no modificó la parte resolutiva).
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