CHAVARRIA MOLERES ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales promovido contra ANSeS por reajustes varios. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, impuso costas de alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
Chavarria Moleres Alejandro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (actualización de remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial y componente PBU, impugnación de normas administrativas aplicadas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de alzada por su orden (art. 68, 2º párr. CPCCN) y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) “En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924 no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 -1/8/16-) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: ‘…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental’.”
2) “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.”
3) “Atento a la forma en como se decide y la ausencia de contradictorio, costas de alzada por su orden (conf. Art. 68, párr. 2º del Código Procesal Civil).”
- Votos y disidencias: Los Dres. Fantini (voto preopinante), Dorado y Carnota (adhieren) conformaron el acuerdo; no se registra disidencia.
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