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MENENDEZ CARLOS OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la actualización de la Prestación Básica Universal y el reconocimiento de refuerzos y suplementos. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento por aplicación de topes, confirmó la sentencia recurrida en lo demás y fijó costas y honorarios conforme a la ley 27.423.

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¿Quién es el actor?

MENENDEZ CARLOS OSVALDO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; en particular, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de normas (ley 27.609, arts. 20,24,25,26 ley 24.241 y art.9 ley 24.463), y reconocimiento de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos”, “subsidios extraordinarios”.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, difirió para la etapa de ejecución (conforme Quiroga) el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia de grado en los demás puntos objeto de agravios; confirmó lo resuelto sobre costas de grado condicionándolo a la liquidación; declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias en los términos invocados y dejó a salvo la posibilidad de acreditar los “refuerzos” en la liquidación. Asimismo, fijó costas por su orden en la alzada y determinó honorarios de la letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero…” 2) “En los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados en párrafo precedente.” 3) “Por ello el Tribunal, por mayoría RESUELVE: 1)Diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme ‘Quiroga’ 2)Diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes... 3)Confirmar la sentencia recurrida en lo demás...”
- Disidencia/observaciones particulares: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa constancia de su opinión sobre determinados puntos (señalando riesgo de reformatio in pejus respecto de la PBU y remitió a precedentes propios y de la Sala), lo cual fue consignado como reserva personal pero la decisión de la mayoría prevaleció.

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