FERNANDEZ BEATRIZ MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó una jubilada contra ANSES por reajustes y actualización de haberes y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia en lo sustancial, pospuso el tratamiento de la PBU y del tope de haberes para la etapa de ejecución/liquidación y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios en la alzada.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ BEATRIZ MABEL (actora demandante).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos administrativos y reclamo de reajustes varios relativos a jubilación otorgada con fecha de adquisición del derecho 30/7/2018; cuestiones planteadas incluyen actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, retención del impuesto a las ganancias, descuentos por obra social, y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de sentencia y pospuso el tratamiento del tope de haberes para la etapa de ejecución de sentencia; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 CPCCN salvo que de la liquidación surjan sumas a favor del actor) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; fijó costas por su orden en la alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que, por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
"Que, en atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
Sobre la emergencia y delegación legislativa: "consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación..."
- Disidencia o salvedades: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a varias cuestiones; en su voto sostuvo, entre otros puntos, que "respecto al agravio que versa sobre la actualización de las remuneraciones... corresponde rechazar los agravios intentados... atento a que el actor no lograr demostrar el perjuicio concreto". Esa opinión fue preservada pero la decisión colegiada fue la transcripta anteriormente.
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