CORDOBA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó ajustes y métodos de cálculo de haberes previsionales, entre ellos la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y topes de haberes en actividad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo resolutivo y pospuso el tratamiento de la PBU y de los topes de haberes para la etapa de liquidación/ejecución, imponiendo costas y fijando honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
CORDOBA MIGUEL ANGEL (actor demandante en autos “CORDOBA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: impugnación de parámetros de actualización y cálculo de haberes previsionales: método de actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), topes de haberes en actividad, aplicación de precedentes (p.ej. Villanustre, Elliff), tasas de interés y cuestiones de inconstitucionalidad respecto de normas (entre ellas leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.609, 27.541).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió posponer el tratamiento de la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de liquidación de sentencia y posponer el tratamiento de los topes de haberes en actividad para la etapa de ejecución; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado en los términos indicados, confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios, impuso costas por su orden en la alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
- “Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos ‘Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios’, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución.”
- “Que ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re ‘Actis Caporale’ Fallos 323:4216.”
- “Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso… la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo… en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida… siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- “Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador… dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios. Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones... en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes.”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en determinados puntos y expresó su criterio particular sobre costas y actualización, pero en el acuerdo final la resolución por mayoría fue la explicitada.
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