VELAZQUEZ MANUEL RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de grado: practicó el ajuste de categorías autónomas conforme a Makler (excluyendo períodos cancelados por moratoria), dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y diferió para ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el análisis de topes de haberes conforme a Quiroga.
¿Quién es el actor?
VELAZQUEZ MANUEL RUBEN (demandante).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: impugnación de cálculos y reajustes del haber previsional (incluyendo determinación de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal, cómputo de categorías aportadas como autónomo, aplicación de topes y otras cuestiones conexas); revisión de costas y retención del impuesto a las ganancias, entre otros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, practicó el ajuste de las categorías autónomas conforme a los lineamientos de la CSJN en Makler (excluyendo las canceladas por moratoria); diferió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme Quiroga; dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; diferió para ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado en los términos expuestos; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios; y fijó costas y honorarios conforme a lo dispuesto en el dispositivo.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
“Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos dictados por la Sala III del Fuero y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aun cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re ‘Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463', no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio (leyes 24476, 25865 y 25994 –art. 6-)…”
“Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero…”
“Que no ha de prosperar la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 que remite a su art. 9, si, como acontece en el sub examine, las remuneraciones cotizadas después del mes de julio de 1994, desde el cual rigió el límite de aportes previsto por el citado art. 9 … fueron inferiores a dicho tope, lo que torna inaplicable las mentadas disposiciones.”
- Disidencia o votos particulares relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto de la metodología para servicios autónomos (manifiesta criterio propio y advierte sobre reformatio in peius), pero votó por confirmar la sentencia apelada salvo la salvedad dejada expresamente en su voto; no existe en el dispositivo una mayoría que adhiera íntegramente a la revocación propuesta por ese juez.
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