RAGONESE SILVIA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Recurso de reajustes varios contra ANSeS por actualización de haberes y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social dejó sin efecto lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426 y, en lo demás, confirmó la sentencia de grado, difiriendo para ejecución cuestiones sobre PBU y topes y haciendo lugar parcialmente a los agravios conforme sus consideraciones.
¿Quién es el actor?
RAGONESE SILVIA LILIANA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios en el haber inicial de la prestación (actualización de remuneraciones computables, Prestación Básica Universal —PBU—, aplicación de topes de haberes, declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales y tasa de interés).
¿Qué se resolvió?
La Cámara dejó sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426; diferió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial y diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Se fijaron costas por su orden en la Alzada y se determinaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
1) "Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848)."
2) "Así, el Estado debe tener como objetivo principal preservar el bienestar de los habitantes a quienes gobierna y en estos términos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que '... el fundamento de las leyes de emergencia es la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial, como una forma de hacer posible el cumplimiento de las obligaciones, a la vez que atenuar su gravitación negativa sobre el orden económico e institucional y la sociedad en su conjunto'."
3) "En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Votos y disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno a determinadas cuestiones (manifestó consideraciones propias sobre la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 en otros autos y explicó su postura sobre la actualización de remuneraciones y topes). Esa opinión fue expresada como voto con salvamento; la resolución citada es la de la mayoría y prevalece sobre las posiciones individuales.
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