COLACILLI ADAMO PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferió la redeterminación de la PBU y el análisis de topes para la ejecución, revocó lo resuelto sobre costas en primera instancia e confirmó la sentencia recurrida en lo demás.
¿Quién es el actor?
Colacilli Adamo Pablo (la parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, ajuste de la Prestación Básica Universal -PBU-, aplicación de topes de haberes, tasa de interés, costas, y planteos de inconstitucionalidad de normas previsionales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, por mayoría, DIFIRIÓ el tratamiento del planteo relativo a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; DIFIRIÓ asimismo para la ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; REVOCÓ lo resuelto en torno a las costas de primera instancia imponiéndolas al vencido conforme art. 68 del C.P.C.C.N. si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor (en caso contrario, se establecerán en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); y CONFIRMÓ la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Además, fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos extraídos del fallo):
"Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"Que en atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó constancia de opinión propia señalando, en esencia, que respecto de la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial (remuneraciones posteriores a marzo de 2009) corresponde rechazar los agravios por ausencia de demostración de perjuicio concreto; y opinó que las costas de ambas instancias debían imponerse a la demandada vencida. Se aclara que dicha opinión fue dejada en disidencia parcial y no modifica el acuerdo mayoritario descrito.
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