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SOSA OSMAR MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando reajustes varios de su prestación previsional, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), reconocimiento de “refuerzos previsionales” y cuestionamiento de topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, difirió para ejecución el análisis de la PBU y de la aplicación de topes, confirmó la imposición de costas en grado y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que se determine para la instancia anterior.

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¿Quién es el actor?

Sosa Osmar Miguel.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre la prestación previsional (actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal —PBU—, reconocimiento de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos”, “subsidios extraordinarios”), impugnación de aplicación de topes de haberes, y cuestión sobre retención del impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

Se difirió el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; se difirió para ejecución el cuestionamiento respecto de la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (imposición al vencido conforme art. 68 CPCCN, con la salvedad de que, si de la liquidación surgieren sumas a favor del actor, las costas se establecerán a la vencida, en caso contrario en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en alzada; y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que, en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
- "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ( art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- "Que corresponde abordar la queja dirigida en torno a las sumas otorgadas a través de 'refuerzos previsionales', 'bonos', 'suplementos', 'subsidios extraordinarios', etc. ... Que debe dejarse a resguardo el derecho de quien demanda en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo..."
- "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Sobre costas y honorarios: "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 ... Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre: 1) rechazo de los agravios sobre actualización de remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial —porque entiende que las remuneraciones son posteriores a marzo de 2009 y no se acreditó perjuicio concreto—; y 2) declaró en su voto la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que en la liquidación se acredite que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15% (criterio de confiscatoriedad fijado por la CSJN). Se aclara que dichas observaciones constituyen disidencia y no la decisión mayoritaria.

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