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IBAÑEZ MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes varios de jubilación y actualización de la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo principal, difirió para ejecución la redeterminación de la PBU y el cuestionamiento sobre topes, y confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.

Prestacion basica universal Actualizacion de haberes Topes de haberes Ley 27.426 Ley 27.609 Costas Art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.423 Ripte Ejecucion.


¿Quién es el actor?

IBAÑEZ MIGUEL ÁNGEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestación previsional; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial; procedimiento de actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial; impugnaciones de inconstitucionalidad respecto de normas vinculadas a movilidad y topes; costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, difirió el examen de la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; difirió para la ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas de primera instancia (imponiendo las costas al vencido conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423 en los términos indicados) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la actualización de remuneraciones para el haber inicial: "los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." 2) Sobre la PBU y topes: "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios'... donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." Y: "ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto ... sobre aplicación de topes de haberes ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." 3) Sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y control judicial: "ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada ... no se evidencia irracionalidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." 4) Sobre costas y honorarios: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Además: "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Disidencia/reseña de voto particular: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en ciertos puntos; respecto a la actualización de remuneraciones sostuvo que, "atento a que todas las remuneraciones utilizadas para dicho cálculo son posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios intentados..." y propuso imponer las costas a la demandada vencida conforme al art. 68 CPCC. Se aclara que dicha opinión está "a salvo" pero la decisión final fue la indicada en la parte resolutiva por mayoría.

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