BORDON DALINDA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes previsionales y Prestación Básica Universal contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió la revisión de la PBU y la verificación de topes y sumas extraordinarias para la etapa de ejecución, revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre los haberes de enero-febrero 2021, y confirmó la sentencia en lo demás.
Actor: BORDON DALINDA ROSA. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU) y cálculo del haber inicial, impugnación de aplicación de topes (art. 9 ley 24.463), cuestionamientos sobre movilidad (ley 27.609), exención de impuesto a las ganancias, cómputo de categorías aportadas de forma autónoma, y reconocimiento de sumas extraordinarias (“refuerzos previsionales”, bonos, suplementos, subsidios extraordinarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga”; revocó la disposición de la instancia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; diferió para ejecución los cuestionamientos sobre aplicación de topes de haberes y sobre las sumas extraordinarias; confirmó lo resuelto en la instancia de grado en lo demás que fue materia de agravios; confirmó costas en la instancia de grado según art. 68 CPCCN (con las precisiones que surgen de la liquidación) y ordenó costas por su orden en la alzada; fijó honorarios por la actuación en alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
Fundamentos principales (textos y citas literales relevantes extraídos del fallo):
- “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: ‘SADOFSCHI’, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 ‘MARINATI’, sentencia del 14 de julio de 2022.”
- “En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada.”
- “En tal sentido, para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, se deberá determinar, de manera concreta, qué incidencia ha tenido la ausencia de incrementos de las sumas reconocidas por cada decreto en cada uno de los mensuales y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio de acuerdo a la doctrina de Fallos: 323:4216, considerando para ello la sumatoria de todos los beneficios percibidos por el actor.”
Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó opinión propia y propuso, entre otros puntos, “revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido” respecto de la metodología de recalculo de la PBU; esa posición quedó en disidencia frente a la decisión mayoritaria de diferir la revisión para ejecución.
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