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DRIMAL LADISLAO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Drimal Ladislao Enrique contra ANSeS por reajustes varios de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado y ordenó condenar en costas a la demandada vencida.

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¿Quién es el actor?

Drimal Ladislao Enrique.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales, con particular atención a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros componentes del haber inicial; se discuten también impuestos y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios y condenó en costas a la demandada vencida. Asimismo reguló honorarios por la apelación y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)". "En lo atinente al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en los autos: 'García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios', Sentencia del 10 de septiembre de 2020 ... Cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos." "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 ... y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización)."
- Votos y disidencias relevantes: El Dr. Juan A. Fantini (voto que encabeza) propuso confirmar lo resuelto por el juez de grado y fundamentó, entre otros puntos, la aplicación de precedentes de la Corte y la imposibilidad de agravar la posición de la apelante por reformatio in pejus. El Dr. Walter F. Carnota adhirió al voto preopinante salvo en lo relativo a la PBU, sobre la cual expuso criterios respecto de la metodología y precedentes (Badaro, Marinati, Battipede). La Dra. Nora C. Dorado adhirió al voto que encabeza salvo en lo referente a la PBU, adhiriendo en ese punto al Dr. Carnota. En mérito de la mayoría, se confirmó el pronunciamiento apelado y se impuso las costas a la demandada vencida. Las posiciones parciales sobre la metodología de cálculo de la PBU constituyen matices de los votos, pero la decisión que quedó adoptada por mayoría es la transcripta.

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