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PETRILLO NELIDA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes y redeterminación del haber inicial y la PBU contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso, difiriendo para la ejecución la revisión del haber inicial y del valor de la PBU y confirmando la sentencia en lo demás.

Anses Pbu Reajuste Haber inicial Topes de haberes Ejecucion Quiroga Elliff Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

PETRILLO NELIDA ISABEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial (adquirido 10/04/2009), movilidad posterior, determinación del valor de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamiento por aplicación de topes de haberes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; diferenció para la etapa de ejecución (conforme "Quiroga") el análisis sobre la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento respecto de la aplicación de topes de haberes en los términos del considerando IV; confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas por su orden y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I. Que la representación letrada de la accionada se alza en primer término, contra el recálculo del haber inicial. Puntualmente cuestiona la elección de un inadecuado índice salarial en relación al ISBIC dispuesto para actualizar las remuneraciones y solicita “se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley nº 27.260, en el Dto. nº 807/16, y en la Resolución de ANSeS nº 56/18” que contempla el RIPTE entre el 1.4.95 y el 30.6.08; además; de lo decidido en torno a la PBU; de la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463 y, finalmente, de la supuesta declaracion de inconstitucionalidad del art. 14 de la Resolución SSS 06/09, asi como tambien de la conjetural exención del impuesto a las ganancias." "III. Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022." "IV. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor. Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N.in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216."
- Disidencias: No consta resolución en disidencia que modifique la solución mayoritaria; la parte IV y la referencia a "Quiroga" fueron expresamente diferidas por la mayoría.

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