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AVENDAÑO ANGEL DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo contra ANSES por reajustes varios, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación, confirmó la sentencia en lo demás y confirmó la imposición de costas según el art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.

Pbu Prestacion basica universal Anses Ley 27.609 Impuesto a las ganancias Costas Art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.423 Liquidacion de sentencia Honorarios


¿Quién es el actor?

AVENDAÑO ANGEL DOMINGO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto del reclamo: Reajustes varios sobre prestaciones previsionales, en particular la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias; discusión sobre costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de la sentencia; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 CPCCN, atento al art. 36 ley 27.423 si surgieran sumas a favor del actor); confirmó la sentencia recurrida en lo demás; fijó costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles. En efecto, la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos." "En ese contexto, la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales y adoptar medios idóneos a fin de cumplir con el deber de asegurar los beneficios, más dejó a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos y a impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (doctrina de Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848)." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada...'."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y propuso diferir su tratamiento para la etapa de ejecución; además sostuvo que las costas de ambas instancias debían imponerse a la demandada vencida. Estas observaciones quedaron expresadas "a salvo" pero la decisión de la mayoría es la indicada anteriormente.

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