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PERALTA MARIA ELSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Peralta reajustes varios contra ANSES por beneficio regido por la Ley 18.037. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios del apoderado de la actora en el 30% por la actuación en Alzada.

Peralta Anses Reajustes Ley 18.037 Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social Recurso de apelacion Confirmacion Art. 30 ley 27.423

Actor: Peralta María Elsa. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reajustes varios del beneficio cuya fecha de adquisición se deriva de la Ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado. El organismo demandado se agravia de lo resuelto en torno a la forma en que fueron impuestas las costas."
- "Cabe señalar que habiéndose sustanciado dichos agravios, en los términos del art. 265 del Código Ritual, la parte actora replicó los agravios de la accionada."
- "De forma preliminar, corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el derivado de la Ley 18.037."
- "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010)."
- Propuesta del voto preopinante que fue adherida por los demás miembros: "1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de ambas instancias a la demandada vencida ...; 3) Regular los honorarios ... en el 30% ...; 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." Votos concurrentes/disidencias:
- Los Dres. WALTER F. CARNOTA y NORA C. DORADO adhirieron al voto del Dr. JUAN A. FANTINI; no consta disidencia.

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