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BOTTAZZO PABLO ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios solicitados por Botazzo contra ANSeS con reclamos sobre cálculo de haber, PBU y aportes autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, rechazó los agravios de ANSeS y ordenó costas de alzada por su orden, por considerar que las modificaciones solicitadas por la demandada implicarían reformatio in pejus o no guardan relación con lo resuelto en grado.

Botazzo Anses Reajustes varios Prestacion basica universal Reformatio in pejus Confirmacion de sentencia Costas de alzada Ley 27.426 Precedentes quiroga/badaro/makler Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

BOTTAZZO PABLO ESTEBAN.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (cuestiones relativas a aplicación de Ley 27.426, índice de la Ley 27.260/Decreto 807/2016/Resol. ANSeS 56/2018, aplicación de precedentes "Badaro" y "Makler", y actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU
- y aportes autónomos).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se impusieron costas de alzada por su orden (art. 68, 2º párr. CPCCN) y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." "Respecto a lo resuelto en la instancia de grado sobre el componente PBU, la demandada considera que resulta improcedente su análisis cuando el beneficio ha sido obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417. Sobre dicha cuestión esta Sala entiende que del precedente 'Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/reajustes varios', Sent. Fecha 11/11/2017, Fallos: 337:1277 no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber." "'Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)'." "Atento a la forma en como se decide y la ausencia de contradictorio, costas de alzada por su orden (conf. Art. 68, párr. 2º del Código Procesal Civil)."
- Disidencias: El acuerdo fue por mayoría; las adhesiones y matices sobre la PBU fueron tratadas en los votos internos (la Dra. Dorado y el Dr. Carnota adhieren al voto que encabeza el Dr. Fantini, con diferencias puntuales sobre la PBU), pero la decisión que resolvió fue la confirmación de la sentencia apelada por la mayoría.

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