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SALVADOR GRACIELA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes de haberes y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó recalcular la PBU según la metodología indicada, confirmando el resto de lo decidido y difiriendo para ejecución el tratamiento de ciertos preceptos de la ley 24.241.

Prestacion basica universal Pbu Anses Reajustes Indice badaro (indice de salarios indec 31/12/01-31/12/06) Ley 24.241 Tasa de interes (tpr/banco central) Costas Honorarios 30% ley 27.423 Seguridad social.

Actor: SALVADOR GRACIELA NOEMI. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, inclusión y método de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), redeterminación del haber inicial, cuestionamientos sobre índices de actualización, tasa de interés, costas y regulación de honorarios; solicitudes de inconstitucionalidad de normas (arts. 1,2,5,22 Ley 24.463; arts. 9,25,26 Ley 24.241, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto al modo de cálculo de la PBU y ordenó su actualización conforme a la forma dispuesta en los considerandos; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del art. 26 de la ley 24.241 y el análisis de la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios por la Alzada en el 30% de la suma fijada por la labor en primera instancia más IVA si correspondiera; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En referencia al agravio relativo a la redeterminación del haber inicial, he tenido la oportunidad de expedirme en un expediente de aristas similares a las presentes: 'Zarate Silvina Graciela c/ANSeS s/ Reajustes Varios' Expte. n: 7805/2024', a cuyos fundamentos corresponde remitirme en honor a la brevedad. Por lo tanto no corresponde hacer acogida favorable a lo pretendido."
- "Con respecto al agravio relativo a la regulación de honorarios, toda vez que el letrado no apeló en los términos del art. 244 del CPCCN la regulación de honorarios efectuada en la instancia de grado. Corresponde desestimar los agravios intentados en cuento a esta cuestión."
- (Sobre PBU) "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico originado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos, donde no se encuentra expresamente ordenada por sentencia la actualización de la PC y la PAP... la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria." Disidencias: No existen votos de mayoría contrarios al bloque decisorio final; la Dra. Dorado formuló el razonamiento específico sobre la metodología de la PBU y fue acompañado por el Dr. Carnota, integrando la mayoría que decidió la modificación. (Se consignan adherencias: Dorado adhirió al voto preopinante "salvo en lo que respecta a la PBU" y Carnota adhirió al voto que encabeza "salvo en lo que respecta a la PBU" adhiriendo al voto de la Dra. Dorado).

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