GODINO CLAUDIO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando la actualización de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado —ordenando actualizar las remuneraciones con el criterio indicado y declarando la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 y del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en los términos precisados— y confirmó lo demás, diferiendo varios aspectos para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
GODINO CLAUDIO DANIEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; actualización del haber inicial previsional (remuneraciones tomadas), impugnaciones constitucionales de normas (ley 27.609, art. 9 de la Ley 24.463, arts. 24 y 26 de la Ley 24.241, entre otras), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), tasa de interés y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; ordenó actualizar las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial conforme los criterios indicados; declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados y difirió su tratamiento para la etapa de ejecución; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en la liquidación se verifica una quita superior al 15%; diferió el tratamiento del art. 26 de la ley 24.241 para ejecución; declaró inaplicable la escala de deducción del art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 al haber del actor; impuso costas a la demandada y fijó honorarios por la apelación en 30% de lo que se fije por la labor en primera instancia más IVA cuando corresponda; y devolvió actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Por lo tanto, considero que corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados."
2) "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." (sobre el componente PBU y el índice aplicable).
3) "…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro Adolfo Valentín c/ ANSeS s/reajustes varios', Sent. Fecha 26/11/2007, Fallos: 330:4866 -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006
- y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero'."
4) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se revoca lo resuelto en la instancia de grado."
5) "Resulta inaplicable al haber previsional del actor la escala de deducción prevista en la resolución SSS Nº6/09... toda vez que... la parte actora adquirió su beneficio previsional al cobijo de [la Ley 24.241], el haber previsional del actor queda eximido de esta quita legal."
6) Citas jurisprudenciales relevantes usadas como fundamento: "Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios", CSJN, 11/08/2009; "Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios", CSJN, 18/12/2018; "Badaro Adolfo Valentín c/ ANSeS", CSJN, 26/11/2007; "Rapisarda José León c/ ANSeS", CSJN, 06/08/2015; y otros precedentes citados en el voto.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres miembros integran el decisorio (dos votos de autorías seguidas de adhesión y el acuerdo final).
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