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SILBERMAN HECTOR HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor solicitó el reajuste de su haber previsional y el cese del descuento cargo por aportes contra ANSES. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, concluyendo que el haber fue calculado conforme al régimen provincial vigente al otorgamiento y que el descuento tiene sustento legal; impuso costas y reguló honorarios en 10 UMA ($956.260).

Anses Reajuste de haber Cargo por aportes Convenio de transferencia Ley 21.965 Ley provincial 4558 Jubilacion policial Recursos Costas Honorarios (10 uma)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: En el cuerpo del fallo figura como actor SILBERMAN HECTOR HORACIO; la parte dispositiva refiere textualmente al Sr. Aníbal Oscar Campos (discrepancia en el expediente). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional (aplicación del régimen nacional Ley 21.965 en lugar del régimen provincial), cese del descuento denominado "cargo por aportes" y devolución de las sumas retenidas con más intereses. Decisión: Se rechazó la demanda entablada contra ANSES; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en la cantidad de 10 UMA (equivalente a $956.260).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del texto de la sentencia): "IV.
- Sentado lo anterior, entiendo que la fecha de adquisición del beneficio resulta determinante para resolver la cuestión y, en tales condiciones, corresponde concluir que el haber previsional del actor fue correctamente calculado conforme al régimen provincial vigente al momento de su otorgamiento. La pretensión de aplicar retroactivamente normas nacionales resulta incongruente con el marco jurídico específico que rige el beneficio, el cual se encuentra delimitado por el Convenio de Transferencia ratificado por Decreto 327/95 y su Acta Complementaria aprobada por Decreto 646/2009. Además, no surge del convenio que la Provincia de Santiago del Estero haya renunciado al mantenimiento de su propio régimen previsional, ni que haya adherido plenamente al régimen nacional, razón por la cual la normativa federal invocada no puede considerarse supletoria o de aplicación automática. En consecuencia, no corresponde aplicar al actor el régimen federal mencionado." "V.
- Respecto del 'cargo por aportes', el descuento se encuentra previsto en el art. 104 de la ley provincial 4558 y su modalidad fue confirmada en el Acta Complementaria del año 2007. Dicho artículo dispone que: 'Al personal policial que obtuviere su retiro en virtud de las disposiciones de la presente Ley, deberá formulársele cargo por las diferencias que resultaren en todo el tiempo de servicios policiales computados, en los que se hubiera desempeñado efectuando un aporte inferior sobre su remuneración al porcentaje establecido en el Art. 20º, inc. 1º) ap. a) de esta Ley. El cargo que resultare le será descontado de su haber mensual en la forma establecida por el art. 20. inc. 3º)'. Es decir, que su aplicación responde a una compensación por servicios prestados sin aportes suficientes, circunstancia que no ha sido desvirtuada por el beneficiario, en tanto no ha acreditado que tales descuentos carezcan de sustento legal, ni ha demostrado que no le correspondan." "VI.
- En virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, concluyo que la pretensión deducida debe ser desestimada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto.

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