AÑAÑOS JOSE MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Añaños José Manuel demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio, la aplicación de pautas de movilidad y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial y abonarle las diferencias con intereses desde el 14/05/2023, admitió la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad condicionada de art. 26 L.24.241 y art. 9 L.24.463 si provocaran merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
AÑAÑOS JOSE MANUEL.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido bajo la ley 24.241 (incluyendo cómputo de remuneraciones, aplicación de índices de actualización y movilidad, pago de diferencias retroactivas e impugnación de topes máximos e inconstitucionalidad de normas vinculadas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos, y que abone las diferencias retroactivas con intereses desde el 14/05/2023 (dos años previos al reclamo administrativo); se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según lo dispuesto; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad” sent. del 19.AGO.1999)."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re “Actis Caporale...".
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721...)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento; la decisión consignada en la parte resolutiva final es la que prevalece.
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