ORTIGOZA NILDA CELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactividades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas del fallo y pagar las diferencias con intereses, además de declarar inconstitucionales, en caso de merma superior al 15%, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ortigoza Nilda Celina.
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido bajo la ley 24.241, inclusión de sumas no remunerativas habituales, aplicación correcta de pautas de movilidad, eliminación/ajuste de topes máximos que reduzcan el haber y pago de sumas retroactivas con intereses; además, planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial de la actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos, y abone las diferencias retroactivas con intereses desde la fecha de adquisición del derecho, en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 mod. por ley 26.153. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo resuelto. Se impusieron costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Por tal motivo, si los adicionales en cuestión, cualquiera sea su denominación, fueron percibidos por el actor en forma habitual y regular, forman parte de su remuneración y como tal, deben ser tenidos en cuenta para determinar el haber jubilatorio."
2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
3) "Tal como destacara la Sala II... 'finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir... únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609'."
4) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia; la decisión fue firmada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini.
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