POLANO MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando la redeterminación y movilidad de su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, decretó de oficio la existencia de cosa juzgada, ordenó la redeterminación del haber inicial y el pago de diferencias con intereses, y declaró inconstitucionales determinadas normas en los términos consignados.
¿Quién es el actor?
POLANO MARGARITA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Petición de redeterminación y movilidad del haber previsional (reajustes varios) y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se decretó de oficio la existencia de cosa juzgada; se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste conforme a las pautas fijadas en la sentencia; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; se declararon inconstitucionales determinados preceptos (art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; arts. 55 ley 18.037 y art. 9 ley 24.463 en los supuestos que provoquen merma superior al 15%); se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde el 16/02/2022; costas a la demandada; y diferimiento de regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Debe recordarse que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no susceptible de alteración ni invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica (Fallos 311:495; 312:112; 317:992; 321:1757, entre otros)."
"En tal inteligencia, no cabe sino decretar la cosa juzgada de oficio, habida cuenta que el reclamo aquí articulado con relación a la redeterminación del haber inicial y la movilidad aplicable hasta la entrada en vigencia de la Ley 24.241, ya ha sido resuelto por el Alto Tribunal."
"Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"Las diferencias generadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositvo final; lo resuelto corresponde a la decisión del Juzgado.
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