Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FERREYRA, GASTÓN HERNÁN Y OTRO s/COACCION (ART. 149 BIS) DENUNCIANTE: JUZGADO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N°23 IPP 24746/2024 Y OTROS
La Fiscalía acusó por extorsión y por delitos contra la registración de un vehículo; los imputados fueron Gastón Hernán Ferreyra, Leandro Abel Benítez e Iván De Candia. La Cámara Oral absolvió a Benítez y a Ferreyra por imperio de la duda en relación con los hechos de extorsión y absolvió/dispuso la absolución de De Candia y la falta de acusación respecto de Ferreyra en la causa por falsificación vehicular, además de ordenar el cese de medidas cautelares y la inmediata libertad de Ferreyra.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Auxiliares Fiscales Dra. María de los Milagros Mazzei y Dr. Ricardo Dios).
Demandado: Leandro Abel Benítez; Gastón Hernán Ferreyra; Iván De Candia.
Objeto: En la causa 15651/2024: Hecho I (1/3/2024) mensajería intimidatoria atribuido a Ferreyra; Hecho II (13/3/2024) agresión y amenazas atribuidas a Benítez (extorsión en grado de tentativa y lesiones leves). En la causa 24337/2025: falsificación de chapas patente y supresión/alteración de numeraciones del vehículo, atribuido a Ferreyra y De Candia; Fiscalía finalmente modificó imputación contra De Candia a encubrimiento por receptación (dolo eventual y ánimo de lucro).
Decisión: Se absolvió por imperio de la duda a Leandro Abel Benítez respecto del hecho II de la causa 15651/2024; se absolvió por imperio de la duda a Gastón Hernán Ferreyra respecto del hecho I de la causa 15651/2024; se absolvió a Ferreyra por no mediar acusación fiscal en la causa 8461 (24337/2025); se decretó la nulidad parcial del alegato fiscal respecto de Iván De Candia (afectación del principio de congruencia) y, en consecuencia, se absolvió a Iván De Candia respecto del hecho por el que se había requerido elevación a juicio en la causa 8461 (24337/2025); se dispuso el cese de las medidas cautelares y la libertad inmediata de Ferreyra (arts. 3, 18, 402, 530, 531 CPPN y demás citados).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Entiendo que los elementos probatorios reunidos en autos resultan insuficientes para tener por acreditado que Gastón Hernán Ferreyra haya enviado los mensajes intimidatorios que recibió IS. En efecto, la circunstancia de que la línea telefónica desde la cual se remitieron los mensajes se encontrara registrada a nombre de Ferreyra, aún valorada conjuntamente con la constatación de su domicilio mediante acciones de investigación, no posee —por sí sola— entidad convictiva suficiente para atribuirle responsabilidad penal respecto del hecho materia de acusación..."
"El análisis integral de la prueba incorporada no permite tener por acreditada, más allá de toda duda razonable, la participación de Benítez. En otras palabras, la vinculación entre los imputados Ferreyra y Benítez que plantea la fiscalía es, cuanto
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