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CORDOBA NORMA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes de la Prestación Básica Universal y cuestionó la aplicación de topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo agravado, diferió para la etapa de ejecución el examen de la aplicación de topes y confirmó la imposición de costas en la instancia de grado, disponiendo costas por su orden en la alzada.

Prestacion basica universal Anses Topes de haberes Ejecucion Costas Art. 68 cpccn Ley 27.423 art. 36 Morales blanca Diferimiento Seguridad social.


¿Quién es el actor?

CORDOBA NORMA ESTER.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamiento de la aplicación de topes de haberes; impugnación de actos administrativos vinculados a la actualización del beneficio otorgado con fecha de adquisición del derecho 07/07/2017.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la decisión sobre costas en la instancia de grado imponiéndolas al vencido y acordó costas por su orden en la alzada por la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022." "Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re“Actis Caporale” Fallos 323:4216." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, ... ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423." Asimismo, se consignó: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634))."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa "disidencia parcial" y consignó su opinión reservada respecto de la imposición de costas de grado y de alzada, aunque la resolución final adoptada por mayoría es la indicada arriba.

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