MAINELLI MARIA PAULA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSeS por reajustes varios de prestaciones previsionales y tratamiento de PBU y topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la decisión sobre costas en primera instancia y confirmó la sentencia en lo demás; pospuso la determinación de la PBU y del tope de haberes para la liquidación y fijó honorarios de Alzada en 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
MAINELLI MARIA PAULA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a cálculo de haber inicial (actualización de remuneraciones históricas), Prestación Básica Universal (PBU), refuerzos previsionales/bonos/suplementos/subsidios extraordinarios, tasa de interés, retención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado, imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN (y, si no surgieran sumas a favor del actor en la liquidación, se establecerán en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); pospuso el tratamiento de la PBU y del tope de haberes para la etapa de liquidación; confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; costó por su orden en la Alzada; y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, )... Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó constancia de su opinión en varios extremos (entre ellos, que correspondía revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados en su voto), pero la parte dispositiva que integra la decisión fue adoptada por mayoría y es la que antecede.
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