ZAVALA MARCELO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes y actualización de la Prestación Básica Universal contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la decisión de grado (solo respecto del pago de diferencias sobre los haberes de enero-febrero de 2021 y dejó sin efecto lo dispuesto sobre el art. 2 de la ley 27.426), difirió para ejecución otros planteos y confirmó lo resuelto en los demás extremos, fundando la decisión en la razonabilidad de los índices legislativos y en precedentes de la CSJN.
¿Quién es el actor?
Zavala Marcelo César (beneficiario que reclama reajustes varios).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes y redeterminaciones de haberes previsionales —incluida la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU)— impugnación de aplicación de topes y cálculo del haber inicial (remuneraciones históricas) y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó la parte de la sentencia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; dejó sin efecto lo dispuesto sobre el art. 2 de la ley 27.426; difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo demás de la sentencia recurrida; impuso costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
1) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
2) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional ... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
3) "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
4) Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
- Voto en disidencia (o reserva de opinión): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en ciertos puntos. Entre sus observaciones relevantes: "Respecto al agravio que versa sobre la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial, atento a que todas las remuneraciones utilizadas para dicho cálculo son posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios intentados al respecto debido a que el actor no lograr demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de la normativa cuyo desplazamiento pretende le irroga." Asimismo, respecto a costas: "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)" (señalado como opinión particular).
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