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RIOS NANCY FABIANA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Circular ANSES PREV-05-0819 por aplicación de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en lo sustancial, pero revocó la distribución de costas imponiéndolas a la demandada y fijó honorarios por el 30% del monto regulado en la instancia anterior.

Anses Circular prev-05-08/19 Ley 24.463 art. 9 Ley 24.241 Inaplicabilidad Costas Honorarios Reintegro retroactivos Seguridad social Escala de deducciones


¿Quién es el actor?

RIOS NANCY FABIANA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: se solicitó declarar la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 (y normas concordantes) por aplicar la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; y el reintegro de montos retroactivos retenidos sin descuento por impuesto a las ganancias y con intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara resolvió confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; revocar lo decidido sobre las costas y imponerlas a la demandada vencida en ambas instancias; y determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente." "A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios." "Respecto del agravio deducido por la parte actora en torno al modo en que fueron impuestas las costas en la instancia anterior, corresponde —en atención al principio objetivo de la derrota— revocar lo decidido sobre el punto e imponerlas a la demandada vencida en ambas instancias, conforme lo dispuesto por el art. 68, primer párrafo, del CPCCN."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; consta adhesión del Dr. Juan A. Fantini Albarenque al voto mayoritario.

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