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NUÑEZ MARISA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, impuso costas a la vencida y fijó honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo estipulado en la instancia anterior.

Reajustes Anses Prestacion basica universal Inconstitucionalidad Movilidad previsional Costas Honorarios Ley 27.423 Seguridad social Sentencia confirmada


¿Quién es el actor?

NUÑEZ MARISA CRISTINA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos a prestaciones previsionales (Prestación Básica Universal, aplicación de normas de movilidad y recomposiciones por periodos enero/febrero 2021, discusión sobre inaplicabilidad/constitucionalidad de normas como art. 26 de la ley 24.241, art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09, art. 2 de la ley 27.426 y ley 27.609, complemento al haber mínimo y movilidad del componente de capitalización).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios; condenó en costas a la vencida en la Alzada conforme al art. 68 del C.P.C.C.N.; y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior, atendiendo la calidad y extensión de las tareas y las pautas de la ley 27.423 (art. 30).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Costas en ambas instancias a la vencida, art. 68 del CPCCN (conf. CSJN, sentencia del 22/6/2023 in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634))" "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)." "Que respecto a las restantes cuestiones alegadas que no han sido expresamente abordadas, cabe recordar la inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los tribunales inferiores, por el que los jueces no están obligados a ponderar todos y cada uno de los argumentos y pruebas expuestos por las partes, sino solo aquellos que resultan conducentes para la resolución de la causa (Fallos: 272:225; 274:113; 301:970; 303:135; 306:444; 307:951; 311:571 y 1191, entre muchos otros)."
- Votos y disidencias: El bloque dispositvo final expresa la decisión de la Sala; no se consignan votos en disidencia en el texto remitido.

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