NUÑEZ MARISA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, impuso costas a la vencida y fijó honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo estipulado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
NUÑEZ MARISA CRISTINA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos a prestaciones previsionales (Prestación Básica Universal, aplicación de normas de movilidad y recomposiciones por periodos enero/febrero 2021, discusión sobre inaplicabilidad/constitucionalidad de normas como art. 26 de la ley 24.241, art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09, art. 2 de la ley 27.426 y ley 27.609, complemento al haber mínimo y movilidad del componente de capitalización).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios; condenó en costas a la vencida en la Alzada conforme al art. 68 del C.P.C.C.N.; y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior, atendiendo la calidad y extensión de las tareas y las pautas de la ley 27.423 (art. 30).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Costas en ambas instancias a la vencida, art. 68 del CPCCN (conf. CSJN, sentencia del 22/6/2023 in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634))"
"Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
"Que respecto a las restantes cuestiones alegadas que no han sido expresamente abordadas, cabe recordar la inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los tribunales inferiores, por el que los jueces no están obligados a ponderar todos y cada uno de los argumentos y pruebas expuestos por las partes, sino solo aquellos que resultan conducentes para la resolución de la causa (Fallos: 272:225; 274:113; 301:970; 303:135; 306:444; 307:951; 311:571 y 1191, entre muchos otros)."
- Votos y disidencias: El bloque dispositvo final expresa la decisión de la Sala; no se consignan votos en disidencia en el texto remitido.
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