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CABRERA PAULINA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó el reconocimiento de una pensión por fallecimiento por contribuciones insuficientes bajo el régimen del art. 95 Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al demandado reconocimiento del beneficio por considerarlo aportante irregular con derecho conforme al Decreto 460/99 y la doctrina aplicable.

Anses Pension por fallecimiento Aportante irregular con derecho Decreto 460/99 Art. 95 ley 24.241 Pinto angela Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

CABRERA PAULINA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y otorgamiento de la prestación previsional por fallecimiento del causante (pensión) en calidad de aportante regular o aportante irregular con derecho conforme art. 95 Ley 24.241 y su reglamentación (Decreto 460/99).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de la demandada pero confirmó la sentencia apelada en cuanto decidió y fue materia de agravios, imponiendo costas a la vencida en la Alzada y fijando honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "Que, en lo que aquí interesa, en el Fallo 'Pinto, Ángela' la Corte Suprema ha finalmente resuelto 'las consideraciones que sustentan al cuestionado decreto dan cuenta de que no fue dictado para restringir el acceso de los asalariados a las prestaciones de la seguridad social, sino para subsanar situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores reglamentaciones -decretos 1120/94 y 136/97
- y contemplar las de aquellos afiliados que para el tiempo de la invalidez o fallecimiento se encontraran con dificultades de empleo' (consid. 3º y 4º del fallo 'Pinto, Ángela Amanda', sent. del 6 de abril de 2010)." "Que, en el caso de autos, el causante falleció a los 54 años, 4 meses y 10 días de edad, de modo que su historial laboral quedó reducido a 36 años, 4 meses y 10 días por lo que si dentro de ese lapso hubiese contemplado al menos 11 años y 5 meses de servicios con aportes se habría cumplido con el requisito de acreditar, al menos, el 50% de los años de servicios exigidos por la ley, circunstancia esta última que se cumplió por lo señalado precedentemente. En efecto, computando los años trabajados, se acreditan un total de 16 años, 5 meses y 16 días de servicios con aportes, los cuales representan más de ese 50% de las cotizaciones." "Que, por ello, habiendo acreditado el causante más del 50 % de años de servicios con aportes en proporción a la temprana edad de su muerte, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado reconociendo el derecho a la prestación pretendida." "Que, por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso deducido por la demandada; 2) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; 3) Costas a la vencida en la Alzada, art. 68 del C.P.C.C.N. ... y 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada– en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior..."
- No se registran votos en disidencia relevantes en el texto aportado.

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