MAKOVITS JORGE ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes por Prestación previsional y PBU impugnados contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609, difirió para ejecución el tratamiento de la PBU y de los topes de haberes, y confirmó la sentencia recurrida en lo demás por considerar que no existe irracionalidad manifiesta en la normativa.
¿Quién es el actor?
Makovits, Jorge Alejandro.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial (actualización de remuneraciones para Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia e Ingreso Base), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial, aplicación de topes de haberes (arts. 26 ley 24.241 y 9 ley 24.463), inaplicabilidad/reserva sobre retención de impuesto a las ganancias e inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609; diferió la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución; diferió para la ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia apelada en lo demás; confirmó las costas de instancia de grado según lo previsto y dispuso costas por su orden en alzada, además de fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en un 30% de lo que se estipule en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
1) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
2) "Que por tales motivos corresponde revocar la pauta de ajuste de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda establecidas en la instancia de grado, debiéndose estar a las dispuesta por el art. 4 de la ley 27609."
3) "Que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal... no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados... En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
4) Sobre PBU y topes: "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU)... por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." y "por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto... sobre aplicación de topes de haberes... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa reserva de opinión favorable a declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 en los términos de sus votos precedentes, sosteniendo que correspondía confirmar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 (disidencia respecto de la mayoría que revocó dicha declaración).
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