SUCARRAT ROBERTO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios, solicitando actualización de haberes y reconocimiento de componentes como la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, difirió para ejecución el tratamiento de la PBU y de la aplicación de topes, revocó la imposición de costas en la instancia de grado e impuso costas al vencido en la Alzada; fijó además honorarios por el 30% en la Alzada.
¿Quién es el actor?
SUCARRAT, Roberto César.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a prestaciones previsionales (cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones para PC, PAP e IB; actualización de la Prestación Básica Universal; aplicación de topes de haberes; impuesto a las ganancias; otros suplementos/refuerzos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió diferir para la etapa de ejecución el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial y diferir igualmente para la ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; revocó lo resuelto acerca de las costas en la instancia de grado e impuso las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor (en caso contrario, las costas se establecerán en el orden causado), confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles... En ese contexto, la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales y adoptar medios idóneos a fin de cumplir con el deber de asegurar los beneficios, más dejó a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos..."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en algunos extremos y expresó consideraciones propias sobre la actualización de remuneraciones y la imposición de costas en ambas instancias, proponiendo, en sus fundamentos, la confirmación de la a-quo respecto de la actualización conforme al art. 4 de la ley 27.609 y la imposición de costas a la demandada en la primera instancia. Esas opiniones fueron consignadas como salvadas por el juez pero la decisión que obliga es la que figura en la parte resolutiva por mayoría.
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