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VALLONE HUGO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo contra ANSeS por reajustes varios y cuestionamientos a normas de movilidad y suplementos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo resuelto, diferenció para la ejecución la actualización de la PBU y la aplicación de topes, y confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.

Anses Prestacion basica universal Actualizacion de haberes Topes de haberes Ley 27.426 Ley 27.609 Ley 27.541 Costas Ejecucion Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Vallone Hugo Oscar.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios: actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de ley 24.241, ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609), y reclamo por “refuerzos previsionales”, bonos, suplementos y subsidios extraordinarios; impugnación de aplicación de topes de haberes; costas.

¿Qué se resolvió?

Se diferenció el tratamiento respecto de la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; se diferirió asimismo para la ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado (imponiéndose las costas al vencido conforme art. 68 CPCCN, determinándose que si la liquidación arroja sumas a favor del actor las costas se establezcan a la vencida y, en caso contrario, en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás; se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda a la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." "Que en tal sentido, para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, se deberá determinar, de manera concreta, qué incidencia ha tenido la ausencia de incrementos de las sumas reconocidas por cada decreto en cada uno de los mensuales y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio..." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresadas reservas sobre determinadas cuestiones. En particular, propone (en su opinión que queda a salvo) "revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido" y expone análisis propios sobre la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 en otros casos. Estas observaciones quedaron como opinión separada y no integran la decisión de la Cámara.

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