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BENAVENTE EDUARDO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Benavente promovió demanda contra ANSES por reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros rubros. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida, pospuso la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de liquidación y confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.

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Actor: Benavente Eduardo Carlos. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios, entre ellos la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), exención del impuesto a las ganancias, aplicación del precedente "Makler" respecto de aportes autónomos y la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en todo lo que fue materia de agravios; pospuso el tratamiento de la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de liquidación de la sentencia; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado en los términos indicados; y dispuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
- "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
- "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'."
- "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))." Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión en torno a las costas y expresó que "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010')". Dicha declaración queda consignada como opinión reservada/disidencia y no modifica la decisión mayoritaria.

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