MAROLLA STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Marolla Stella Maris demandó a ANSES reclamando reajustes varios y revisión del haber inicial previsional, impugnando la aplicación de topes y la determinación de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, deferió el tratamiento de la aplicación de topes para la etapa de ejecución y confirmó la imposición de costas según el art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
MAROLLA STELLA MARIS.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al reconocimiento y revisión del haber inicial previsional (beneficio con fecha de adquisición del derecho 19/08/2015), impugnación de la aplicación de topes de haberes (art. 9 Ley 24.463; art. 26 Ley 24.241; Resolución SSS 6/2009), determinación de la Prestación Básica Universal, retención del impuesto a las ganancias, prescripción y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imposición de costas al vencido conforme art. 68 CPCCN salvo que la liquidación no arroje suma a favor del actor, en cuyo caso se dispondrá en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; fijó costas por su orden en la alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (texto reproducido del fallo):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
"Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos dictados por la Sala III del Fuero ... no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio (leyes 24476, 25865 y 25994 –art. 6-)."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia parcial relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó reserva en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 si en la liquidación se acreditara que la aplicación de topes genera una quita superior al 15%, señalando: "… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes ... en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria ..." (disidencia parcial consignada en autos). Esta disidencia quedó expresada pero la decisión final fue la del acuerdo mayoritario.
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