MOFFA ALICIA ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la validez de diversas normas de movilidad previsional y solicitó reliquidación de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo principal, rechazó las declaraciones de inconstitucionalidad solicitadas y fijó costas y honorarios conforme a lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
MOFFA ALICIA ESTELA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: petición de declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y del art. 9 de la ley 24.463; reclamo de reajustes/reliquidación de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se ordenó protocolizar, notificar y cumplir la comunicación de la CSJN (Acordada 10/25).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En las condiciones expuestas las cuestiones que se plantean en orden al art. 9 de la ley 24.463, resultan inatendibles toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la cual se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N."
"En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..."
"Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de la ley 27.609, señalando que en autos "WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS" correspondía revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución. Esa postura quedó expresada como salvaguarda y no fue la decisión de la mayoría.
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