Logo

PINO CECILIA ELIZABETH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por diferencias en la movilidad de la renta vitalicia previsional (RVP) y por la actualización del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó a ANSeS abonar la movilidad como complemento de la RVP y difirió para ejecución el debate sobre la aplicación de topes, confirmando además la prescripción bienal aplicada y determinando costas y honorarios.

Renta vitalicia previsional Movilidad Anses Topes de haberes Revocacion parcial Deprati Elliff Prescripcion bienal Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

PINO, Cecilia Elizabeth.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes/actualizaciones de haberes; en particular, diferencias por la movilidad de la Renta Vitalicia Previsional (RVP) y cuestionamiento de la fórmula de actualización, topes de haberes y actualización del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó a ANSeS que abone a la actora la movilidad correspondiente como complemento de la RVP conforme a los considerandos, y diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes. Además impuso costas en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
- “Que la cuestión vinculada a la movilidad de la RVP guarda sustancial analogía con la suscitada en la causa ‘CSJ 4348/2014/CS1 DEPRATI, ADRIAN FRANCISCO C/ANSES S/AMPAROS Y SUMARISIMOS’, resuelta por el Alto Tribunal el 4.2.16, cuyas consideraciones resultan aplicables al sub examine para declarar procedente la pretensión intentada con los alcances indicados en ese temperamento.” (Cons. V)
- “...va de suyo que el perjuicio producido por el reajuste insuficiente de la prestación ha de ser remediado por el Estado, visto que es a él ‘a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad de las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir...’” (Cons. V, cita textual cons. 17)
- “Deben estarse a las pautas de ‘Elliff’... para la actualización de las remuneraciones devengadas hasta la fecha de adquisición del derecho... tal como ya fue dispuesto en el fallo de grado.” (Cons. III)
- “Por ello el Tribunal, por mayoría RESUELVE: 1.
- Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos, 2.
- Revocar parcialmente la sentencia recurrida... 4.
- Ordenar al Anses que abone a la parte actora la movilidad correspondiente como complemento de la prestación que percibe bajo la modalidad de RVP conforme a lo dispuesto en los considerandos de esta sentencia...” (Parte resolutiva)
- Votos en disidencia relevantes: En el cierre figura que el Dr. Sebastián Russo suscribe “en disidencia parcial”. Esa disidencia parcial no modifica la decisión mayoritaria arriba transcripta, la cual es la que resolvió la Cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar