ROSSON CLAUDIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad de componentes del beneficio; el Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada y ordenando el recálculo y pago del haber y retroactivos conforme las pautas del decisorio. Se impusieron las costas a la ANSeS y se difirieron para ejecución las cuestiones de inconstitucionalidad y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
ROSSON CLAUDIA GRACIELA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional por falta de movilidad/actualización de componentes del beneficio (PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463, y demás solicitudes accesorias (no descuento de Impuesto a las Ganancias, devolución de aportes obra social, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a la ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde la firmeza de la sentencia; se difirió el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que el haber y las sumas a favor de la actora sean abonadas íntegramente sin quita alguna (con sujeción a los porcentajes de las leyes de fondo y Resolución 955/08); se impusieron las costas a la ANSeS; y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución (ver parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
1) “Siendo la fecha del reclamo administrativo el 17.07.2025 (véase fs. 15 de la demanda y documental), las diferencias retroactivas lo serán desde el 04.12.2024, fecha de adquisición del beneficio.”
2) “En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente ‘Badaro’, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio...”
3) “Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (...), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora.”
4) “Corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación, aun en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión. En virtud de ello, el organismo previsional deberá abonar íntegramente ambos haberes, de jubilación y pensión, oportunamente reconocidos a la parte actora.”
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutorio; la sentencia es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como juez de grado y el dispositivo final es el que figura transcripto y que rige la solución.
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