VERNASCA YOLANDA NORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y decretos vinculados y que se mantuviera la fórmula de movilidad anterior. El Juzgado rechazó la demanda, consideró que no existe lesión constitucional manifiesta ni derecho adquirido al mantenimiento de la normativa anterior y que las medidas de emergencia y los ajustes temporales son admisibles y razonables.
¿Quién es el actor?
Vernasca Yolanda Nora.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las Leyes Nros. 27.426 y 27.541, de decretos (163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020) y de la Ley 27.609; que se ordene mantener la fórmula de movilidad de la Ley 26.417 y se impugnaron los refuerzos previsionales y topes legales aplicados.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Vernasca Yolanda Nora; se impusieron las costas en orden causado y se regularon honorarios a favor de la actora por $478.130 (5 UMAS). No se admitió la inconstitucionalidad planteada respecto de las normas y decretos impugnados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El art. 7º del Código Civil y Comercial de la Nación dispone en relación a la eficacia temporal de las normas que 'A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…'. Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto."
"En el particular ... si bien la Ley 27.426, al modificar los índices previstos por la Ley 26.417 y aplicarlos sobre los haberes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017, legisla retroactivamente, ... no observo que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente."
"La Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto... todo ello sin perjuicio del ejercicio a posteriori del control destinado a asegurar la razonabilidad de estos actos y a impedir que se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos 329:3089)."
"En tal contexto, y toda vez que '…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada última ratio del orden jurídico...'", por no surgir afectación manifiesta del art. 14 bis, "no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio".
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión indicada es la del Juzgado que firma la sentencia.
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