CASTELLANO CLAUDIO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajuste de su beneficio previsional por servicios mixtos y cuestionó la constitucionalidad de diversas normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró operativa la prescripción invocada, ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber y retroactivos conforme a la metodología fijada y dispuso pago en 120 días, con costas en orden causado.
¿Quién es el actor?
CASTELLANO CLAUDIO MIGUEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional jubilatorio n.º 14-0-1360760-0-8 (adquisición del derecho 11/01/2023) conforme ley 24.241 por servicios mixtos; impugnación de diversas disposiciones legales y petición de recalculo y retroactivos. Reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada (art. 82 ley 18.037) y, en cuanto al fondo, se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en el decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado; se difirió regulación de honorarios para liquidación. Los intereses se liquidarán desde que cada suma sea debida conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA. El haber recalculado no podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo; análisis de topes y confiscatoriedad se realizará en ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
2) "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: “Villanustre Raúl Félix” del 17/12/91 y “Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses del 14/11/2006), análisis que concretaré en la etapa de ejecución."
3) "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28/11/06. Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04, 'Cahais', Fallo 340:483)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo; la decisión emana del juez de grado conforme el texto de la sentencia.
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