CARDOZO ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES pidiendo el reajuste de su prestación previsional conforme la ley 24.241 por servicios mixtos y la declaración de inconstitucionalidad de normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, declaró prescrita parte de la pretensión y ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar el retroactivo en 120 días, con costas en orden causado y regulación de honorarios diferida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARDOZO ANA MARIA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0168173-0-7, adquirido el 15/07/2019) conforme la ley 24.241 por servicios mixtos y planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones; petición de aplicación de índices y reclamo de diferencias de haberes retroactivas.
Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción planteada por ANSeS en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda de la actora. Se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Luego de compulsar la prueba documental que tengo a la vista, advierto que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-0168173-0-7 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 15.07.2019. En consecuencia, analizaré el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
"Conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses' Sent. CSJN 11/11/2014... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular."
"Dispongo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Con relación a la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24.241, es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional... la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241... reconoce en cabeza de la ANSeS."
"Considero entonces que la mejor manera para reflejar el mayor esfuerzo contributivo realizado por el trabajador autónomo, consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el art. 14 bis de la Constitución Nacional... que aquél represente, confrontado con el haber mínimo de bolsillo vigente en igual período, la misma proporción que existía entre las categorías por las que hicieron los aportes computados para el otorgamiento del beneficio..."
"Respecto al planteo de inconstitucionalidad de los topes legales de los arts. 20 y 24 de la ley 24.241, el actor no acreditó haber superado el tiempo de servicios que establece ambas normas, por lo que resulta abstracto expedirse al respecto."
"Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el decisorio.
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