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VIRGILIO CARMEN CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES para el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcial: ordenó actualizar la PBU con el índice Badaro y que ANSES practique la actualización en 120 días, rechazando las pretensiones sobre PC, PAP, topes y movilidad.

Pbu Indice badaro Anses Reajuste previsional Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Confiscatoriedad Intereses bcra Costas Ejecucion de sentencia.


¿Quién es el actor?

VIRGILIO CARMEN CRISTINA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, y/o actualización de remuneraciones para cálculo de Prestación Compensatoria
- PC y Prestación Adicional por Permanencia
- PAP) y declaración de inconstitucionalidad de disposiciones de las leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.541 y 27.609 entre otras; pedido de movilidad y actualización por índices determinados.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme el índice “Badaro” y que ANSES, en el término de 120 días, practique la actualización con esos índices; si la diferencia resultare confiscatoria, deberá abonar las sumas resultantes con los intereses fijados. Se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución, y se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se impusieron costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): 1) "Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios' del 18/12/2018 ... la parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho." 2) "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ... Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." 3) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad ... corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." 4) "En relación a los intereses ... se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto suministrado.

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