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BUSCIO ALICIA DINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda de reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 8 admitió la excepción de cosa juzgada, rechazó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 y declaró abstracta la excepción de prescripción, imponiendo costas y regulando honorarios.

Reajuste previsional Cosa juzgada Inconstitucionalidad Ley 27.541 Ley 27.609 Prescripcion (abstracta) Anses Movilidad previsional Honorarios Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Buscio Alicia Dina (la actora / titular del beneficio). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Determinación del haber inicial y reajuste del beneficio de jubilación (ley 24.241) por diferencias a pagar; además, se pide declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609. Decisión: Se admitió la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada respecto de lo resuelto en la causa Expte. N° 29059/2016; se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609; se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios de la actora en $478.130 (equivalente a 5 UMAs), con más IVA de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "Sabido es que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca, incluso, aquéllas que, pudiendo haber sido propuestas, y no lo fueron; cubre lo aducido y lo aducible (ver Falcón, Enrique M., 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', T II, Pags. 175 y sgtes. y, especialmente, sus citas jurisprudenciales'). Admitir lo contrario facultándose a debatir en el futuro nuevas cuestiones que bien pudieron serlo antes, sería desconocer los efectos de la inmutabilidad de la cosa juzgada al poner en discusión argumentos o excepciones no utilizadas. Esto sin perjuicio, claro está, de los limites objetivos propios de esta institución, dados por la cosa demandada, así como los hechos y la causa en que se funde la petición (ver obra cit., pág. 174; ídem Finochietto Arazi, 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', T. I, Pags. 577 t sgtes.). En igual sentido se expidió la Sala I de la CFSS en los autos 'MÉNDEZ, EDUARDO c/Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'. sent. 79730 del 29/05/98 y Sala III en 'Cesar Marcelo Anibal c/INPS – Caja Nacional de Prev. De la Industria Comercio y Act. Civiles s/Reajustes Varios' Expte. 4023/94, entre otros.-" "Por lo tanto, considero que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 347 del C.P.C.C.N., última parte, que establece que la existencia de cosa juzgada podrá ser declarada aún de oficio, en cualquier estado de la causa. En efecto, entiendo que estamos en presencia, en estas actuaciones, del instituto mencionado y que se cumplen los requisitos esenciales para la procedencia de aquél, dado que la sentencia se halla firme y consentida por las partes, por lo que ha pasado en autoridad de cosa juzgada (conf. 'Rocca, Licio'
- Fallos: 311:495).-" "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27541 –suspensión de la movilidad-, toda vez que hasta la sanción de la ley 27609 (BO 04/01/21), los índices de movilidad se encontraban suspendidos transitoriamente y sustituidos provisoriamente por los aumentos dispuestos por el decreto 163/2020, inmersos en un contexto de emergencia no impugnado y siendo que dicho decreto, como los sucesivos fueron dictados conteniendo en forma expresa un plazo limitado de 180 días, no acreditando un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado corresponde su rechazo. En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 –nueva movilidad de los haberes previsionales
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia. La resolución indicada en la parte resolutiva es la decisión del tribunal.

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