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ROMERO DIAZ ANGELA LUCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional por falta de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó actualizar la PBU con el índice “Badaro” y dispuso que ANSES, en 120 días, practique la actualización y abone las sumas resultantes con intereses si la diferencia fuera confiscatoria; rechazó las pretensiones sobre PC, PAP, topes y movilidad.

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¿Quién es el actor?

ROMERO DÍAZ ÁNGELA LUCÍA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria
- PC, Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), y planteos de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.241, 24.463, 27.609 y demás).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda para actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice “Badaro”; ANSES debe, en 120 días, practicar dicha actualización y abonar las sumas resultantes con intereses si la diferencia resultara confiscatoria. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se difiere el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución. Costas a cargo de ANSES en el orden causado; regulación de honorarios diferida para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La actora obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241 con aporte dependientes, fijándose como fecha de adquisición del derecho 01-11-2024..." "Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo “Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios” del 18/12/2018 ... la parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho." "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad ... corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." "En cuanto al haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió ... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional ... consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Las diferencias que pudiesen resultar a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna."
- Votos en disidencia: no se registran votos concurrentes o en disidencia en el expediente; la sentencia fue dictada por la Sra. Jueza Federal Subrogante SILVIA G. SAINO y la parte resolutiva arriba transcripta integra la decisión del Tribunal.

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