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ROGGERO ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes del haber (PBU, PC, PAP) y cuestionó normas de movilidad e impuestos. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar retroactivos según las pautas del fallo dentro de 120 días hábiles, diferir cuestiones de inconstitucionalidad para ejecución e impedir retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre las prestaciones y retroactivos.


¿Quién es el actor?

ROGGERO ANA MARIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional por falta de movilidad/actualización de componentes del beneficio (Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), inclusión de sumas no remunerativas en la base de cálculo, y planteos de inconstitucionalidad de normas de movilidad y topes; además cuestionamiento de retenciones por Impuesto a las Ganancias. Fecha de adquisición del derecho: 01.08.2017; fecha de alta: 01.11.2017; reclamo administrativo: 15.07.2024 (retroactivos desde 15.07.2022).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se ordenó que las sumas resultantes se abonen íntegramente sin quita, con aplicación de límites legales y Resol. 955/08; se impusieron las costas a ANSeS; se diferió la regulación de honorarios para ejecución. Asimismo, ANSeS deberá abstenerse de efectuar descuento por Impuesto a las Ganancias sobre las prestaciones y sobre el retroactivo que se devengue.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): 1) "Por lo expuesto, a fin de realizar el promedio de las remuneraciones percibidas durante los diez años anteriores a la cesación en el servicio indicados por los artículos. 24 y 30 de la ley 24.241, será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción
- ISBIC-, de conformidad con los términos establecidos en el fallo 'Blanco', ya citado, con remisión a la causa 'Elliff, Alberto c/ Anses' del 11.8.2009. Este índice será utilizado hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de la entrada en vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009), deberá estarse al índice que establece dicha normativa y sus sucesivas modificaciones legislativas y sus reglamentaciones, en cuanto aprueban los índices de actualización de remuneraciones." 2) "La disposición que determina la retención de ganancias sobre el haber previsional de la parte actora es de índole legislativa, de manera que su acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que al Poder Judicial le quepa pronunciarse... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." 3) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme... 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades... 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna..."
- Votos en disidencia: no hay votos múltiples; la sentencia es de un Juez Federal Subrogante y el bloque resolutivo fija la decisión definitiva. 8. PALABRAS CL

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