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DIAZ LUIS OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago de retroactivos por reajustes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y pagar las diferencias desde el 29/03/2021 con intereses, admitiendo además la prescripción parcial opuesta por ANSeS y desestimando diversos planteos de inconstitucionalidad.

Reajuste de haberes Pbu Isbic Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.541 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Prescripcion art.82 l.18.037 Retroactivos Exencion ganancias (retroactivos)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Díaz Luis Oscar (actor promovente del juicio). Demandado: ANSeS. Objeto: redeterminación del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), pago de retroactivos del beneficio previsional obtenido bajo la ley 24.241; se plantearon además inconstitucionalidades de topes legales, del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541 y de varios decretos (163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020). Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda ordenando recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (con efectos desde dos años previos al reclamo administrativo, esto es desde el 29-03-2021); se diferirá la actualización de la PBU para la ejecución según el índice y metodología fijados; se desestimaron o rechazaron los planteos de inconstitucionalidad señalados (art. 24/24.241 tratado como abstracto por sus alcances; art. 25 declarado abstracto; art. 2 ley 27.426 rechazado; ley 27.541 y decretos 163/20, 495/20, 692/20, 899/20 desestimados); se ordenó el pago de las diferencias resultantes desde el 29/03/2021 con intereses y que las sumas se abonen "sin merma alguna"; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, manteniendo lenguaje original): "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. ... Ahora bien, si bien me he expedido respecto al método para verificar si es o no confiscatoria la actualización de la PBU ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme." "En virtud de lo dispuesto precedentemente, corresponde declarar la inaplicabilidad del decreto 807/16 de conformidad con la doctrina sentada por el Máximo Tribunal... Por ello, corresponde ordenar la aplicación del ISBIC hasta el 28/02/2009. A partir del 01/03/2009 se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 2º de la ley 26.417, art. 3 de la ley 27.426 y 27.609..." "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163/2020; 495/2020; 692/2020 y 899/2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la ley 27.426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.

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