TORRES ANDRADE AURORA ROSARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y reencuadre en el régimen de la ley 24.016. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó el reencuadre y el pago de retroactividades desde el 15-05-2022 con intereses, admitió la excepción de prescripción respecto de períodos anteriores y desestimó los planteos de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
TORRES ANDRADE AURORA ROSARIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajuste del haber jubilatorio, reencuadre en el régimen de la ley 24.016 y pago de las diferencias retroactivas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó el reencuadre del beneficio jubilatorio de la actora al régimen de la ley 24.016 y el reajuste conforme al art. 4° de esa ley; se admitió la excepción de prescripción para créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se ordenó el pago de las retroactividades correspondientes desde el 15-05-2022 en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (modif. por ley 26.153), con descuento de lo percibido por Decreto 137/05 y más sus intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA; se consideraron aplicables diversas normas para el cómputo y se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad respecto del art. 9 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "De las constancias acompañadas surge que la actora obtuvo su beneficio jubilatorio de acuerdo a las disposiciones de la ley 24.241
- PBU-PC-PAPA-DOCENTE, a partir del 31-03-2018. Y, que se le abona el Suplemento Especial Docente previsto en el Decreto 137/05, es decir se encuentra encuadrada en el régimen especial docente ... y que se le efectúan deducciones en virtud del art. 9 de la ley 24463."
2) "Que conforme surge de lo actuado en sede administrativa, las tareas desarrolladas por la actora, se encuentran contempladas en el art. 1 de la ley 24.016. Por ello, considero que el reclamo de autos debe prosperar."
3) "El régimen en cuestión disponía que el beneficio debía liquidarse de conformidad al 82% móvil de la remuneración correspondiente, al último cargo en actividad..."
4) "En consecuencia, es dable afirmar que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad."
5) "Respecto de las restantes inconstitucionalidades planteadas, cabe tener presente que '…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia ...' (conf. CSJN 'Pupelis, María Cristina y otros', ...). Por ello, y toda vez que en este estadio procesal no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas mencionadas en el escrito de inicio."
6) "Respecto al impuesto a las ganancias, ... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución final es la manifestada arriba.
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