Logo

PEÑA CABRERA ALBA EDIT c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo de jubilada docente contra ANSES por descuento aplicado conforme art. 9 de la ley 24.463. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 para el caso particular y ordenó a ANSES abonar el haber sin aplicar el tope y liquidar el retroactivo en 30 días.

Jubilacion docente Anses Ley 24.463 art. 9 Inconstitucionalidad Amparo Retroactivo Impuesto a las ganancias Prescripcion Seguridad social Liquidacion de haberes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Alba Edit Peña Cabrera, representada por la Dra. María Alejandra Muchart. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se solicita el cese del descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional que percibe la actora como jubilada docente, y el reintegro de las sumas retenidas por tal concepto; además, se objeta la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y sobre eventuales retroactivos. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el haber jubilatorio sin aplicar dicho tope y liquidar y abonar el retroactivo correspondiente dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 ... sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional." "Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará." Sobre Ganancias: "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." Sobre retroactivos: "corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.'" (cita de Sala II, in re “Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional”, SI del 26.2.2010).
- Prescripción y plazos: Se declaró que el plazo para reclamar retroactivos alcanza desde el 13/02/2024 (dos años previos a la demanda interpuesta el 13/02/2026). Intereses desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA. Plazo de cumplimiento: 30 días desde que la sentencia quede firme.
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis en carácter de Jueza Federal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar