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VEIGA RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste jubilatorio por haber obtenido la jubilación bajo el régimen especial del Decreto PEN 1.044/83 y pidió diferencias, actualización e intereses. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó recomponer el haber al 82% del cargo hasta el 01/12/2002, aplicar pautas de Badaro para 1/12/2002-31/12/2006, declarar inconstitucionalidad parcial de normas y fijó forma y plazo de pago de las diferencias.


¿Quién es el actor?

Veiga, Rubén.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio obtenido al amparo del régimen especial (Decreto 1.044/83 / Ordenanza municipal) y pago de diferencias, actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó reajustar los haberes del actor conforme a lo considerado en la sentencia: reconocimiento del derecho a percibir el haber mensual reajustado al 82% del cargo en actividad hasta el 01/12/2002; aplicación de las pautas del precedente Badaro para el período 1/12/2002 a 31/12/2006; aplicación del art. 45 de la ley 26.198 y normas sucesivas para el período posterior; declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2° de la ley 24.463 por el período 1/12/02 a 31/12/06; inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 por el período anterior al 01/12/2002 y rechazo del planteo de inconstitucionalidad de ese artículo para el período posterior; admisión de la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; orden de pago de diferencias desde el 04/07/2023 (dos años previos al reclamo administrativo) con intereses y sin quita, y costas a cargo de ANSeS. Se difiere el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 y la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por las razones expresadas, corresponde admitir parcialmente el reclamo del actor y reconocer el derecho a percibir sus haberes mensuales reajustados en el 82% del cargo en actividad, hasta el 01-12-2002, ingresando en lo sucesivo al régimen general." "A partir de dicha fecha y hasta el 31/12/06, sobre los haberes calculados de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior, resultan procedentes las pautas establecidas en la causa 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios' (CSJN, sentencias del 8/8/06 y 26/11/07, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad) ... en caso que tal incremento arrojase una prestación superior deberá estarse a su resultado." "Las diferencias en perjuicio del actor deberán abonársele sin merma alguna. ... a mi juicio toda quita traería como consecuencia que el actor quedara privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación." "En cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, ... corresponde declarar su inaplicabilidad por el período anterior al 1/12/02, por cuanto el mismo no tiene incidencia alguna en el cálculo de haberes que responden a un régimen especial. No ocurre lo mismo por el período posterior al mencionado: ... la ausencia de prueba del menoscabo concreto ... obsta a la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24

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