CARRANZA BLANCH MARIA BELEN c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
La actora promovió acción declarativa contra ANSeS para que se declare la inconstitucionalidad de normas de la Resolución SSS 10/20 y del art. 9 inciso b) de la ley 24.018 (t.o. ley 27.546) y se reconozca la aplicabilidad del régimen especial. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los preceptos cuestionados, ordenó a la ANSeS computar el período como Prosecretaria Administrativa interina y declaró aplicable la ley 24.018 modificada por la ley 27.546.
¿Quién es el actor?
Carranza Blanch María Belén.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa para que se declare la inconstitucionalidad de varias normas de la Resolución SSS 10/20 (Anexo I, pto.1 inc. a) y pto.2 inc. c)) y del art. 9 inc. b) de la ley 24.018 (t.o. ley 27.546); que se ordene a ANSeS computar los períodos desempeñados como Prosecretaria Administrativa interina; y que se declare aplicable la ley 24.018 modificada por la ley 27.546 al beneficio jubilatorio de la actora.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y, con los alcances señalados, se declararon inconstitucionales el punto 1, inciso a) del Anexo 1 de la Resolución 10/2020; el punto 2 inciso c) del Anexo I de la Resolución SSS 10/20; el artículo 9 inciso b) de la ley 24.018 y el art. 2 inciso e) del Anexo I de la Resolución 10/20 S.S.S.; se ordenó a la ANSeS que compute el periodo desempeñado por la actora como Prosecretaria Administrativa suplente/interina; se declaró aplicable la ley 24.018 modificada por la ley 27.546; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para la actora en 5 UMAS ($478.130,00).
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos de la sentencia):
1) "La norma jurídica reglamentaria, incorpora un requisito adicional que la propia ley 27.546 no establece y contraría la voluntad del legislador. Concretamente, el punto 1, inc. a) del Anexo 1) que integra la Resolución 10/20 S.S.S. ... incurre en un exceso reglamentario, ya que conculca la razonabilidad que cabe exigirle a toda norma que reglamenta la ley aplicable e implica una intromisión del Poder Ejecutivo respecto del Poder Legislativo, al arrogarse facultades legislativas..." "El ejercicio del control de razonabilidad de las normas que reglamentan los derechos, deberes y garantías constitucionales, es un pilar del Poder Judicial..." "Por todo ello, considero que el punto 1, inc. a) del Anexo 1 de la Resolución N° 10/2020 ... colisiona el derecho constitucional a la propiedad de la actora (art. 17 Constitución Nacional) al vedarle el acceso al beneficio..."
2) Sobre el pto. 2 inc. c): "se advierte que el Dictamen Jurídico aplicado intenta modificar el texto expreso de la Ley incluyendo un nuevo requisito, 'el de ser efectivo'; y que en base al mismo y a esta interpretación se vulnera el principio de igualdad entre agentes interinos, suplentes o contratados..." "el criterio derivado del mismo condiciona, restringe y limita el acceso al beneficio de jubilación a la condición de efectivo... resulta irrazonable e ilegítimo el actuar de la Administración". Por ello "corresponde declarar la inconstitucionalidad del Pto. 2 inc. c) del Anexo I de la Res. SSS 10/20 y ordenar a la ANSeS que compute el periodo desempeñado por la actora como Prosecretaria Administrativa interina desde el 21-04-2021..."
3) Sobre el art. 9 inc. b): "incorporar como recaudo para la concesión del beneficio jubilatorio el cese definitivo del magistrado en el cargo, no se advierte idóneo para cumplir con el único propósito del dictado de la Ley 27.546..." "La mera circunstancia de verse forzado a presentar la renuncia al cargo sin tener certeza si obtendrá el beneficio jubilatorio pretendido y cuándo lo comenzará a percibir, configura un perjuicio actual en sí mismo, tal como lo hace la pérdida de la chance". Por ello "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. b) de la ley 24.018 y del art. 2 inc. e) del Anexo I de la Resolución 10/20 S.S.S., normas ambas que devienen inaplicables a la aquí actora
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